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CONSEJO ESCOLAR
Competencias

 EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO


1.1. DEFINICIÓN

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.


1.2 COMPOSICIÓN

El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

a)    El Director del centro, que será su Presidente.

b)    El Jefe de Estudios.

c)    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d)    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e)    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f)      Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g)    El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.


En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

 

1.3. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

Según el “Artículo 127 de la LOMCE

 El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a)      Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.

b)      Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c)      Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d)      Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e)      Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f)       Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h)      Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i)        Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j)        Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k)      Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l)        Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.”

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